Blog
GLOSARIO
- julio 10, 2020
- Publicado por: Condumeta
- Categoría: Uncategorized
No hay comentarios
Buen dia señores estudiante les envió estos conceptos para que lo estudie
ACCESIBILIDAD
De acuerdo al articulo 2° del Código Nacional de Tránsito. Ley 769 del 2002, se define Accesibilidad como: condición esencial de los servicios públicos que permite en cualquier espacio o ambiente exterior o interior el fácil disfrute de dicho servicio por parte de toda la población.
ACCIDENTE DE TRÁNSITO
De acuerdo al articulo 2° del código Nacional de Tránsito. Ley 769 del 2002, se define Accidente de tránsito como: evento generalmente involuntario, generado al menos por un vehículo en movimiento, que causa daños a personas y bienes involucrados en el e igualmente afecta la normal circulación de los vehículos que se movilizan por la vía o las vías comprendidas en el lugar o dentro de la zona de influencia del hecho.
ACERA O ANDÉN
De acuerdo al articulo 2°del Código Nacional de Tránsito. Ley 769 del 2002, se define Acera o andén como: franja longitudinal de la vía urbana, destinada exclusivamente a la circulación de peatones, ubicada a los costados de ésta.
ACOMPAÑANTE
De acuerdo al articulo 2° del Código Nacional de Tránsito. Ley 769 del 2002, se define Acompañante como: persona que viaja con el conductor de un vehículo automotor.
ADELANTAMIENTO EN LA VÍA
Maniobra mediante la cual un vehículo se pone delante de otro vehículo que lo antecede en el mismo carril de una calzada.
AGENTE DE TRÁNSITO
De acuerdo al articulo 2° del Código Nacional de Tránsito. Ley 769 del 2002, se define Agente de tránsito como: todo funcionario o persona civil identificada que está investida de autoridad para regular la circulación vehicular y peatonal y vigilar, controlar e intervenir en el cumplimiento de las normas de tránsito y transporte en cada uno de los entes territoriales.
AGENTE DE TRÁNSITO
De acuerdo al artículo 2° del Código Nacional de Tránsito. Ley 769 del 2002, se define Agente de tránsito como: todo funcionario o persona civil identificada que está investida de autoridad para regular la circulación vehicular y peatonal y vigilar, controlar e intervenir en el cumplimiento de las normas de tránsito y transporte en cada uno de los entes territoriales.
ALCOHOLEMIA
De acuerdo al artículo 2° del Código Nacional de Tránsito. Ley 769 del 2002, se define como: cantidad de alcohol que tiene una persona en determinado momento en su sangre.
ALCOHOLOMETRÍA
De acuerdo al artículo 2° del Código Nacional de Tránsito. Ley 769 del 2002, se define como: examen o prueba de laboratorio, o por otro medio técnico que determina el nivel de alcohol etílico en la sangre.
ALCOHOLURIA
De acuerdo al artículo 2° del Código Nacional de Tránsito. Ley 769 del 2002, se define como: examen o prueba de laboratorio, o por otro medio técnico que determina el nivel de alcohol en la orina.
ALCOHOSENSOR
De acuerdo al artículo 2° del Código Nacional de Tránsito. Ley 769 del 2002, se define como: sistema para determinar alcohol en el aire exhalado.
AÑO DEL MODELO
De acuerdo al artículo 2° del Código Nacional de Tránsito. Ley 769 del 2002, se define como: año que asigna el fabricante o ensamblador al modelo de vehículo, de acuerdo con la declaración de despacho para consumo.
APRENDIZ
De acuerdo al artículo 2° del Código Nacional de Tránsito. Ley 769 del 2002, se define como: persona que recibe de un instructor, técnicas de conducción de vehículos automotores y motocicletas.
AUTOMÓVIL ANTIGUO
De acuerdo al artículo 2° del Código Nacional de Tránsito. Ley 769 del 2002, se define como: automotor que haya cumplido 35 años y que conserve sus especificaciones y características originales de fábrica, presentación y funcionamiento.
AUTOMÓVIL CLASICO
De acuerdo al artículo 2° del Código Nacional de Tránsito. Ley 769 del 2002, se define como: automotor que haya cumplido 50 años y que además de conservar sus especificaciones y características originales de fabrica presentación y funcionamiento, corresponda a marcas, series y modelos catalogados internacionalmente como tales.
AUTOPISTA
De acuerdo al artículo 2° del Código Nacional de Tránsito. Ley 769 del 2002, se define como: vía de calzadas separadas, cada una con dos (2) o más carriles, control total de acceso y salida, con intersecciones en desnivel o mediante entradas y salidas directas a otras carreteras y con control de velocidades mínimas y máximas por carril.
BAHÍA DE ESTACIONAMIENTO
De acuerdo al artículo 2° del Código Nacional de Tránsito. Ley 769 del 2002, se define como: parte complementaria de una estructura de la vía utilizada como zona de transición entre la calzada y el andén, destinada al estacionamiento de vehículos.
BARRERA PARA CONTROL VEHICULAR
De acuerdo al artículo 2° del Código Nacional de Tránsito. Ley 769 del 2002, se define como: dispositivo dotado de punzones pinchallantas para uso en retenes y puesto de control de las fuerzas militares, la Policía Nacional, las autoridades de tránsito y transporte.
BERMA
De acuerdo al artículo 2° del Código Nacional de Tránsito. Ley 769 del 2002, se define como: parte de la estructura de la vía, destinada al soporte lateral de la calzada para el tránsito de peatones, semovientes y ocasionalmente al estacionamiento de vehículos y tránsito de vehículos de emergencia.